El programa de los trabajos que se presenta como primer documento en el proceso de redacción del Plan Especial de protección del Conjunto Histórico de Rota (PEPCH_ROTA) pretende establecer de forma pormenorizada las bases metodológicas y operativas con las que se plantea por el Equipo Redactor realizar los trabajos, una vez que cuente con la conformidad o las observaciones de los Servicios Técnicos Municipales. También se detalla, sintéticamente, el proceso, el alcance y los contenidos de cada uno de los hitos, así como los plazos estimados en la producción de cada uno de dichos hitos o fases, distinguiendo entre los tiempos brutos y los tiempos netos. Es decir, los tiempos asignados a Territorio y Ciudad SLP para la realización material de los trabajos en cada uno de los hitos o fases, una vez se cuente con la indicación expresa por parte de la Dirección Facultativa de los trabajos, así como con los criterios para su realización, de los tiempos que pudiera consumir el Ayuntamiento en su estudio y aprobación.
Las duración de las fases estarán condicionadas a que este Equipo Redactor tenga en su poder la totalidad de la información y documentación que tenga que recabar de otras administración o privados, y a los informes y procedimientos administrativos a los que haya de someterse el Plan Especial , por lo que el inicio o terminación de las mismas quedarán determinados por la Dirección Facultativa de los trabajos, no computándose a los efectos del cumplimiento de los plazos parciales o total los periodos en que los trabajos se encuentren en suspenso por dichos motivos
En el presente Programa de Trabajo, de acuerdo a lo establecido en el Pliego de Condiciones de Prescripciones Técnicas para la licitación y en la oferta presentada por Territorio y Ciudad SLP para la realización de los trabajos de redacción del Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Rota, así como en lo establecido en la legislación vigente en el momento de realizar el presente Programa de Trabajo, se proponen las siguientes fases operativas:
Se trata del presente documento, donde se pormenorizan los contenidos de cada una de las etapas que proceden en la redacción del Plan Especial de protección del Conjunto Histórico de Rota, así como de la solicitud de información a la que se refiere el artículo 29.2 de la vigente Ley de Patrimonio Histórico de Andalucía, a fin de que por parte de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico se proceda a emitir informe sobre los bienes integrantes del Patrimonio Histórico dentro del ámbito del Plan Especial, que de acuerdo a lo establecido en el citado artículo debe producirse en el plazo de un mes, relacionando todos los bienes identificados y su grado de protección, al objeto de que por el Plan Especial se proceda a un tratamiento adecuado; y así como si lo considera conveniente, las directrices para su formulación. La citada solicitud de información se acompaña como ANEXO I.
Así mismo, y teniendo como objetivo principal realizar un análisis de la cartografía disponible en los distintos repositorios públicos, especialmente en la Dirección General de Catastro, en el Instituto de Estadística y Cartografía de Andalucía, y en la Base de Datos de carácter topográfico se incorpora como ANEXO II una solicitud de información que debe realizar el Ayuntamiento a los efectos de construir una cartografía SIG propia que contenga una información rigurosa y precisa de la realidad urbana existente, y sea adecuada y útil para el objeto de Plan Especial.
Se hace constar que de acuerdo con lo establecido en la Cláusula Decimosexta del Pliego de Prescripciones Técnicas por el Ayuntamiento debe constituirse una Comisión de Seguimiento, cuya composición, objeto, lugar de celebración y periodicidad de sus reuniones debe ser aprobada por acuerdo de Junta de Gobierno Local. Dicha Comisión de Seguimiento fue creada por acuerdo de 22 de diciembre de 2017 de la Junta de Gobierno Local, incorporándose como ANEXO III copia del certificado del Secretario General accidental de dicho acuerdo.
De acuerdo con la iniciativa municipal de dedicar una especial atención a conseguir una participación pública lo más intensa posible, tanto en el aspecto informativo como crítico del Plan Especial, incorporando sus resultados al mismo, se propone ya desde los primeros momentos un proceso de participación ciudadana con el que se pretende recopilar las percepciones que del Conjunto Histórico de Rota tienen una amplia variedad de representantes de sectores claves, que la viven o la han vivido de un modo especial, y que por ello tienen un conocimiento profundo de la misma o de algunos de sus elementos determinantes. Se trata de solicitar una reflexión en la que se realicen planteamientos generales y prospectivos sobre el Conjunto Histórico, y de sus necesidades y anhelos.
En definitiva, una visión particularizada y subjetiva de los problemas del ámbito y sus causas, así como llegar a definir el Conjunto Histórico que se quiere. Con esta primera aproximación se pretende identificar las tendencias que surgen en el ámbito, y de ellas puede derivarse, sin duda, suficiente material para que la continuidad prevista, tanto desde la participación como desde la redacción, sea más sistemática y exhaustiva.
Una reflexión que nos habilite a acercarnos a las respuestas a las siguientes preguntas:
¿Cómo proteger el tejido urbano tradicional?
¿Cómo fomentar la preservación, rehabilitación y valoración del caserío histórico, potenciando el mantenimiento y puesta en valor de las tipologías tradicionales?
¿Cómo revitalizar el Conjunto Histórico sin perder los valores patrimoniales? ¿Cómo fijar a la población? ¿Cómo rejuvenecerla mediante el asiento de nuevos habitantes?
¿Cuál debe ser la relación de interdepencia del uso turístico y los valores patrimoniales con la preservación de los usos residenciales?
¿Cómo fomentar la incorporación de actividades económicas y usos estratégicos compatibles y alternativos con la sostenibilidad patrimonial, con vistas a favorecer tanto la recuperación e incentivar el desarrollo socio-económico del Conjunto Histórico?
¿Cómo mejorar el paisaje y la escena urbana, como un elemento de la identidad patrimonial?
¿Cómo contribuir a mejorar el tratamiento de los espacios libres existentes para potenciar el concepto de espacio público de convivencia?
¿Cómo reducir los conflictos de circulación y el aparcamiento de vehículos en el Conjunto Histórico?
Se propone que los participantes pasen a formar parte de la base de datos de la redacción del Plan y sean invitados preferentes a cuantos actos públicos se celebren en el proceso de participación y difusión pública del Plan.
Para incentivar esta participación se plantea realizar un PRIMER INFORME que contenga un breve resumen de los inexcusables referentes normativos a los que debe responder el Plan Especial, una información básica del ámbito del Conjunto Histórico, una primera aproximación a las bases conceptuales del Plan Especial de Protección que se propone, así como los criterios, objetivos y propuestas que se consideran son prioritarios en relación con los temas identificados como claves. También se incorporaría un apartado relativo a los antecedentes del Plan Especial, a los efectos de realizar un recorrido por los distintos documentos producidos desde 2005 a 2011, así como el sentido de las alegaciones e informes sectoriales, preceptivos, que a los mismos se realizaron. Y ello al objeto de tener en cuenta los aciertos y desaciertos que pudieron producirse en etapas anteriores.
Este PRIMER INFORME podrá ser consultado en la sección de DESCARGAS a los efectos de que pueda consultarse libremente, y a través de ella que la ciudadanía en general pueda realizar las aportaciones que considere.
A estas alturas queda fuera de toda duda la necesidad de tramitar la Evaluación Ambiental Estratégica en el proceso de redacción del Plan Especial y que esta sea simplificada. Tal y como establece la Ley 21/2013 de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, que es la referencia normativa a nivel estatal que regula la evaluación ambiental de planes y programas indicando que aquellos planes con incidencia en ordenación del territorio urbano y rural o del uso del suelo deben evaluarse conforme a las disposiciones que se establecen en la propia LEAE.
La administración andaluza ha adaptado recientemente la Ley GICA a la LEAE mediante el Decreto- Ley 3/2015 de 3 de marzo, por lo que la regulación del instrumento de evaluación ambiental estratégica obedece a ambos niveles competenciales y por tanto es el referente para la Evaluación Ambiental Estratégica del Plan Especial.
Por tanto, el alcance de la Evaluación Ambiental Estratégico ha de abordar los criterios y objetivos de la planificación, especialmente referidos a la sostenibilidad, al suelo y a sus usos, a la vivienda, a las dotaciones públicas, a las actividades económicas, a las infraestructuras básicas, formalizándose tres alternativas ambientalmente viables, así como los potenciales impactos ambientales tomando en consideración el cambio climático, impactos sobre el modelo vigente, los efectos ambientales previsibles sobre los elementos estratégicos del territorio. Además de realizarse otras consideraciones sobre el cambio climático y las previsibles incidencias sobre los planes sectoriales.
Se trata de un nuevo trámite que afectaría de modo significativo a la metodología, a los contenidos y los trámites concebidos hasta la fecha para el PEPCH_ROTA. Por tanto, este primer documento tiene como objeto la redacción del Borrador de Plan (que tendrá carácter de Avance de Planeamiento) y el establecimiento de las alternativas de ordenación para la Evaluación Ambiental Estratégica.
Un procedimiento que se inicia presentando ante el órgano ambiental la Solicitud de Inicio de la EAE junto con el documento Borrador del Plan Especial, así como el documento de Evaluación Ambiental Estratégica, en nuestro caso, simplificada (artículo 39 del Decreto Ley 3/2015). Este documento del Borrador del Plan, además de identificar los problemas principales según su relevancia (y no sólo según su tamaño), incorporará los objetivos y aspiraciones de la administración municipal y de la ciudadanía que se expresen en la FASE 2, descubrir las posibilidades del territorio para inducir los procesos de intervención urbanística, e identificar las actuaciones prioritarias. Incluso servirá para orientar y depurar la clásica información urbanística, sin perjuicio de que esta información actualizada y objetiva racionalice la toma de decisiones posterior. En definitiva, un documento que además de servir para el inicio del procedimiento ambiental se convierte en el cauce para el debate institucional y ciudadano fijándose desde el inicio con precisión las posiciones y el itinerario a seguir.
Por tanto, el futuro Documento Inicial Estratégico se estructurará en base a los siguientes contenidos, conforme a lo establecido en el 39 de la Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía (GICA), modificado por el Decreto-Ley 3/2015:
El procedimiento de la Evaluación Ambiental Estratégica que se detalla en el artículo 39 de la Ley 3/2015 culmina en la emisión del Informe Ambiental Estratégico y su correspondiente publicación.
Se considera que el Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico de Rota no tendrá efectos significativos sobre el medio ambiente, y por tanto, que en esta fase se culminará la Evaluación Ambiental Estratégica con la emisión del correspondiente Informe Ambiental Estratégico.
Respecto a lo dispuesto en el Decreto 169/2014, de 9 de diciembre, por el que se establece el procedimiento de la Evaluación del Impacto en la Salud de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y dado que el instrumento de planeamiento a formular se trata de un Plan Especial de Protección de un Conjunto Histórico, se considera de aplicación lo dispuesto en el punto 3 del artículo 12 del citado Decreto 169/2014, que establece que:
“A los efectos del presente Decreto en ningún caso tendrán especial incidencia en la salud en razón de su contenido o de su objeto los Estudios de Detalle y aquellos Planes Especiales que tengan por objetivo:
a) Conservar, proteger y mejorar el medio urbano y, con carácter especial, el patrimonio portador o expresivo de valores urbanísticos, arquitectónicos, históricos o culturales”
La documentación desarrollada en esta fase se incorporará a la página web específica, habilitando que los ciudadanos puedan realizar cuantas sugerencias estimen oportunas en este trámite procedimental.
Con los tramites anteriores y ateniéndose a sus contenidos se redactará un Documento apto para su Aprobación Inicial, que será la culminación de todo el proceso hasta ahora desarrollado, y que incorporará todos aquellos aspectos que en relación con los antecedentes y el marco legal le resultan de aplicación.
Los distintos apartados que compongan el Plan Especial formarán un conjunto integrado, cuyas determinaciones se superpondrán y complementarán para definir la ordenación propuesta, y se formularan al amparo y con los contenidos de la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español en sus artículos 20 y 21, y concordantes de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía, así como de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, con la naturaleza y finalidad definidas en su artículo 14, apartados b),c) y f). Por ello, el contenido del Documento apto para la Aprobación Inicial del Plan Especial, además de contener los resultados de la información urbanística y del diagnóstico desarrollado, versará sobre:
El Documento apto para la Aprobación Inicial se acompañara con un Plan de Descontaminación Visual o Perceptiva, que contendrá las prescripciones para la conservación de las características generales del ambiente y la identificación de los elementos discordantes con los valores del bien, estableciéndose las medidas correctoras adecuadas.
Con la Aprobación Inicial del Plan Especial se abre un periodo de información pública durante el cual debe producirse la contrastación social de las concretas soluciones de planeamiento. Se realizará la exposición pública de la documentación conforme al detalle concreto que proponga el Ayuntamiento, proponiéndose desde ahora que la misma se dirija tanto a las instituciones y a las organizaciones sociales, como a los ciudadanos en general, al objeto de facilitar un análisis objetivo, neutral, sin predisposiciones, utilizando diversos soportes que permitan su efectiva finalidad, y contando con la participación de los medios locales de comunicación. También se proponen reuniones concretas de información y debate con: asociaciones empresariales de diverso signo, profesionales de la arquitectura, colectivos ecologistas, asociaciones de vecinos, y otros colectivos sociales y públicos.
También, y de acuerdo con lo establecido en el Pliego de Condiciones, se incorporará a la página web específica el contenido del documento aprobado inicialmente del PEPCH_ROTA para el conocimiento público en general, y para que se puedan realizar cuantas aportaciones se estimen oportunas en este trámite procedimental
Además de los paneles propios en una Exposición Pública, se realizará el siguiente soporte documental:
Igualmente, el Documento de Plan Especial aprobado inicialmente debe remitirse a a los órganos y entidades gestoras de intereses públicos afectados al objeto de solicitar los preceptivos informes, que pueden ser vinculantes o no. De especial relevancia se considera el preceptivo y vinculante informe de la Consejería competente en materia de patrimonio histórico.
Transcurrido el período de información pública se analizaran, técnica y jurídicamente, las alegaciones presentadas en el pertinente Informe de las Alegaciones en el que se incluirán las propuestas de modificaciones que se estimen oportunas, a fin de que sean resueltas por el Ayuntamiento.
Igualmente se procederá al análisis de los distintos informes evacuados en el plazo legalmente establecido por los órganos y entidades gestoras de intereses públicos afectados. Producto de dichos informes sectoriales pueden también proponerse modificaciones sobre el documento aprobado inicialmente.
Con las modificaciones que se estimen oportunas por el Ayuntamiento, siempre que éstas no resulten sustanciales, se conformará un Documento apto para su Aprobación Provisional por el Ayuntamiento. Si las modificaciones resultaran sustanciales, a criterio de los servicios municipales, sería necesario volver a realizar una nueva información pública.
Una vez aprobado provisionalmente el Documento de Plan Especial de Protección del Conjunto Histórico se someterá a la ratificación de los preceptivos informes sectoriales en el caso de que estos hubieran sido favorables, y a la emisión de nuevos informes, ahora de carácter favorable, en el caso de que algún informe preceptivo y vinculante se hubiera producido en sentido desfavorable, haciendo notar las modificaciones que en el sentido del informe se hubieran introducidos en el documento.
El documento de aprobado provisionalmente, incluso la resolución de las alegaciones presentadas, se incorporará a la página web específica.
Con todos los informes preceptivos y vinculantes de carácter favorable, y en su caso, introduciendo alguna modificación de carácter no sustancial producto de los mismos, se elaborará el Documento para la Aprobación Definitiva por el Pleno Corporativo.
El documento aprobado definitivamente se incorporará al sitio web.
Después de la Aprobación Definitiva, y solo en caso de ser necesario, se conformará un único documento, sistemático, del Plan Especial, al objeto de facilitar la consulta y el conocimiento del la regulación establecida. Si así fuera, el Texto Refundido se incorporará a la página web específica.