Documento de Aprobación Inicial
Con los tramites anteriores y ateniéndose a sus contenidos se redacta un Documento apto para su Aprobación Inicial, que constituye la culminación de todo el proceso hasta ahora desarrollado, y que incorpora todos aquellos aspectos que en relación con los antecedentes y el marco legal le resultan de aplicación. Los distintos apartados que componen el Plan Especial forman un conjunto integrado, cuyas determinaciones se superponen y complementan para definir la ordenación propuesta, y se formulan al amparo y con los contenidos de la Ley 16/85 del Patrimonio Histórico Español en sus artículos 20 y 21, y concordantes de la Ley 14/2007 del Patrimonio Histórico de Andalucía, así como de la Ley 7/2002 de Ordenación Urbanística de Andalucía, con la naturaleza y finalidad definidas en su artículo 14, apartados b),c) y f). Por ello, el contenido del Documento apto para la Aprobación Inicial del Plan Especial, además de contener los resultados de la información urbanística y del diagnóstico desarrollado, versa sobre:
- La aplicación de las prescripciones contenidas en las instrucciones particulares de la Declaración como Bien de Interés Cultural en la categoría de Conjunto Histórico, y que se refieren en este caso a su delimitación.
- Las determinaciones relativas al mantenimiento de la estructura territorial y urbana, que puede conllevar a proponer decisiones en su ámbito próximo que redunde en la preservación de la imagen exterior del Conjunto Histórico y su posición aventajada sobre el paisaje.
- El mantenimiento de su estructura urbana: de sus sistemas generales urbanos: viario, espacios libres y equipamientos principales. Propuestas para la mejor valoración, funcionalidad y mejora cualitativa del espacio público y los equipamientos.
- La catalogación exhaustiva de sus elementos unitarios, tanto inmuebles edificados como espacios libres interiores o exteriores u otras estructuras significativas, así como sus componentes naturales. Para cada elemento se fijará un nivel adecuado de protección.
- Las determinaciones para el mantenimiento de los usos tradicionales y las actividades económicas compatibles, proponiendo, en su caso, medidas de intervención para la revitalización del bien protegido.
- Una normativa específica para la protección del patrimonio arqueológico, que incluya la zonificación y cautelas arqueológicas correspondientes.
- Las determinaciones en materia de accesibilidad y movilidad necesarias para la conservación de los valores protegidos.
- El mantenimiento de la alineaciones, rasantes y parcelario existente. No obstante se permitirán remodelaciones siempre que supongan una mejora de las relaciones del Conjunto Histórico con el entorno territorial y urbano, o eviten usos degradantes del bien protegido.
- La regulación de los parámetros tipológicos y formales de las nuevas edificaciones con respeto y en coherencia con los preexistentes.
- Propuesta de infraestructuras urbanas básicas de adecuada calidad y con capacidad suficiente para atender las necesidades de los usuarios en, al menos, condiciones de igualdad con el resto de ámbitos de la ciudad.
- Propuestas para fomentar la intervención privada voluntaria en la rehabilitación del patrimonio.
- Propuestas orientadas a facilitar la gestión del Plan Especial, mediante la claridad del sistema normativo, precisando y concretando los deberes y derechos de los propietarios del suelo, y estableciendo, de acuerdo a la legislación vigente, las medidas para la obtención de terrenos para usos públicos.
- Incorporación de las medidas establecidas en el Informe Ambiental Estratégico.
- Establecimiento de un sistema de seguimiento y evaluación del Plan Especial que permita la verificación y constatación del grado en que las medidas adoptadas alcanzan los objetivos establecidos en el mismo.
El Documento apto para la Aprobación Inicial se acompaña con un Plan de Descontaminación Visual o Perceptiva, que contiene las prescripciones para la conservación de las características generales del ambiente y la identificación de los elementos discordantes con los valores del bien, estableciéndose las medidas correctoras adecuadas.